Estatutos Vigentes De La Corporación De Deportes De Los Trabajadores Del Banco Del Estado De Chile
TÍTULO PRIMERO
Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración
ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, que se denominará: “CORPORACIÓN DE DEPORTES DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE”.-
ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación mencionada tiene por objeto:
Uno.- Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de todos los deportes y de la cultura física en general;
Dos.- Promover la participación de los socios en actividades deportivas; y,
Tres.- Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros.-
En el cumplimiento de sus objetivos la corporación podrá:
a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos;
b) Formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con el deporte;
c) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para asociados;
d) Crear y sostener bibliotecas;
e) Construir, adquirir o tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos, y
f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.-
ARTÍCULO TERCERO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.-
ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que le conceda personalidad jurídica, y el número de sus socios ilimitado.-
TÍTULO SEGUNDO
De los Socios o Miembros
ARTÍCULO QUINTO: Podrá ser socio de la Corporación de Deportes de los Trabajadores del Banco del Estado de Chile, toda persona que preste servicios remunerados al Banco del Estado de Chile en virtud de un contrato de trabajo indefinido.- Los incapaces podrán pertenecer a la Corporación ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común.-
ARTÍCULO SEXTO: La calidad de socio se adquiere:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, y
b) Por la aceptación dada por el Directorio de la Corporación a la solicitud escrita de ingreso del funcionario del Banco, en la cual autoriza el descuento en sus emolumentos mensuales, que constituye el aporte o cuota social.-
El rechazo de dicha solicitud deberá ser fundado, debiendo el Directorio informar de ello a la más próxima Asamblea General que se realice.-
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los socios serán de tres clases:
Uno.- Socios Activos, aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos;
Dos.- Socios Cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo Octavo, letra c) y los derechos señalados en el artículo Noveno, letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio, y
Tres.- Socios Honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio del deporte, o de los intereses de la Corporación, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General, requiriéndose, además, la aceptación del socio para su ingreso a la Corporación.-
Esta categoría de socio, sólo estará obligada a acatar los estatutos y reglamentos de la Corporación, en todo cuanto no signifique una carga pecuniaria y tendrán las atribuciones que establece el artículo Noveno, letra b) y c), limitada esta última sólo a lo relativo al derecho a voz.-
ARTÍCULO OCTAVO: Los Socios Activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; y
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.-
ARTÍCULO NOVENO: Los Socios Activos tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.-
Todo proyecto o proposición patrocinado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; y
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.-
ARTÍCULO DÉCIMO: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a) y d) del Artículo Octavo.
La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses.-
b) Por causar daño de palabra, de hecho o por escrito a los intereses de la Corporación, la suspensión en este caso podrá ser hasta por un año.-
En todos los casos contemplados en éste artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuales socios se encuentran suspendidos.-
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
b) Por muerte del socio; y
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
Uno.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o de hecho a los intereses y fines de la Corporación, al incurrir en actuaciones atentatorias contra la ética deportiva, la moral o las buenas costumbres.-
Dos.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Décimo.-
La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La renuncia voluntaria de un socio no requerirá de pronunciamiento alguno por parte de las autoridades de la Corporación.-
TÍTULO TERCERO
Del Patrimonio
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a cuatro por mil ni superior a cinco por mil del sueldo base o renta grado del socio.-
El aporte se descontará por planilla.-
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio.-
Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran.-
Dichas cuotas no podrán ser inferiores a cuatro por mil ni superiores a cinco por mil del sueldo base o renta grado del socio.-
El aporte se descontará, asimismo, por planilla.-
TÍTULO CUARTO
Asambleas Generales
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios.-
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.-
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de abril de cada año.-
En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.-
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.-
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.-
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio, a lo menos, de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.-
En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.-
Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias, será nulo.-
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la Reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación; y
c) De las reclamaciones contra los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les correspondan.-
Los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) deberán reducirse a Escritura Pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que éste designe, sin perjuicio de la representación que legalmente le corresponde al Presidente de la Corporación.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a las distintas oficinas o sucursales del Banco.-
Deberá publicarse, además, un aviso, por una vez en un diario de la capital de la provincia, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.-
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de de sus socios activos o de quienes los representen.-
Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los veinte días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso, la Asamblea se realizará con los socios que asistan.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Cada socio tendrá derecho a un voto y existirá voto por poder.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un Libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario.-
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.-
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.-
Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.-
TÍTULO QUINTO
Del Directorio
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Al Directorio corresponde la Administración y Dirección Superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas y estará constituido por nueve miembros, siete de los cuales serán de Santiago y los otros dos de Regiones.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los siete miembros de Santiago serán elegidos por los socios de Santiago, quienes votarán por lista completa, en la Asamblea General Ordinaria del año en que el Directorio termine su período, proclamándose elegidos los integrantes de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos. Se considerarán socios de Santiago a los que trabajen en las sucursales de la región Metropolitana del Banco del Estado, excluidas las de Buin, Curacaví, Melipilla, Peñaflor, Talagante, Maipú, Puente Alto y San Bernardo.-
Los dos miembros de Regiones serán elegidos por los Presidentes de los Directorios Regionales, de entre ellos. Éstos, a su vez, se elegirán por los socios de cada Región o sector de Región que exista.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio de la Corporación deberá, en la primera sesión, designar, por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de entre sus miembros.-
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo.-
Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Como Administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades sin fines de lucro; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.-
Sólo por acuerdo unánime del Directorio se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir.-
Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Directorio deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes.-
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.-
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.-
TÍTULO SEXTO
Del Presidente
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Corresponde, especialmente, al Presidente de la Corporación de Deportes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.-
TÍTULO SÉPTIMO
Del Secretario y del Tesorero
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo;
c) Formar la tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponden al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un Inventario de todos los bienes de la Institución, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.-
TÍTULO OCTAVO
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: En la Sesión Ordinaria en que deba efectuarse la Elección de Directorio, la Asamblea General, designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, votando cada socio por una sola persona, proclamándose elegidos a los que resulten con las tres más altas mayorías y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar anualmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Informar al Directorio, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
c) Elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y
d) Comprobar la exactitud del Inventario.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.-
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste.-
Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentran en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.-
TÍTULO NOVENO
De la Modificación de Estatutos y de la Disolución
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Las Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes.-
La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el Artículo Cuadragésimo Cuarto.-
Acordada la disolución, sus bienes serán entregados a la entidad denominada “Club Deportivo de Pesca, Caza y Lanzamiento Los Pumas del Banco del Estado de Chile” la cual goza de Personalidad Jurídica concedida por Decreto número doscientos treinta y cuatro de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.-